Canal de denuncias

Este espacio está habilitado para comunicar, de forma confidencial y segura, cualquier
irregularidad o infracción detectada en el seno de Recumadrid.

Puede elegir realizar la comunicación de forma anónima o identificándote. La información será tratada con la máxima confidencialidad por las personas responsable designada.

Requisitos técnicos

  • Formulario en entorno seguro (https)
  • Envío de denuncias sin datos identificativos.
  • Acceso restringido a las personas gestoras autorizadas.
  • Registro seguro de la denuncia en entorno interno o sistema confidencial.
  • Posibilidad de seguimiento si se ha facilitado correo electrónico.

La gestión del canal corresponderá al Responsable del Sistema Interno de Información, designado por Recumadrid, que actuará con independencia y confidencialidad.

Este canal se ajusta a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Los datos recogidos serán tratados únicamente con el fin de gestionar la denuncia de forma segura y confidencial.

Si lo deseas, puedes dirigir tu denuncia también a través del canal externo gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (www.aai.gob.es) o en la Oficina
Antifraude de Madrid (oficinacontrafraude@madrid.es).

Distinción entre denuncia, queja y sugerencia

Antes de cumplimentar este formulario, es importante poder identificar correctamente el tipo de comunicación que se desea realizar. Este canal está destinado exclusivamente a la
tramitación de denuncias relacionadas con infracciones normativas o conductas graves que afectan a la integridad de Recumadrid.

A continuación, se detallan las principales diferencias:

Tipo de comunicación

Definición

Ejemplo

Canal adecuado

Denuncia

Sugerencia

Criterios que determinan si es una denuncia:

  • Acción u omisión grave contraria a la legalidad o valores de la organización.
  • Riesgo o perjuicio para terceras personas, para la entidad o para el interés público.
  • Debe comunicarse de forma confidencial o anónima.

Si no se cumplen estos criterios, es recomendable hacer uso de las vías habituales de contacto.